. EL FRANQUISMO
Articulo 1.- Se declara la
responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas, que
desde primero de octubre de mil novecientos treinta y cuatro y antes de
dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, contribuyeron a crear o a
agravar la subversión de todo orden de que se hizo victima a España, y de
aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o
se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave.
Articulo 2.- Como consecuencia de la
anterior declaración (:::) quedan fuera de la ley todos los partidos y
agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria de las elecciones
celebradas en dieciséis de febrero de mil novecientos treinta y seis, han
integrado el llamado Frente Popular, así como los partidos y agrupaciones
aliados y adheridos a este por el solo hecho de serlo, las organizaciones
separatistas y todas aquellas que se hayan opuesto al triunfo del Movimiento
Nacional.
Artículo 3.- Los partidos,
agrupaciones y organizaciones declaradas fuera de la Ley, sufrirán la pérdida
absoluta de sus derechos de toda clase y la pérdida total de sus bienes.
Ley de Responsabilidades políticas, 9 de febrero de 1939.
JUAN
CARLOS JURA LAS LEYES FUNDAMENTALES DEL FRANQUISMO 22 DE JULIO