jueves, 21 de abril de 2016

ÚLTIMA PRÁCTICA HISTORIA



. EL FRANQUISMO
Articulo 1.- Se declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas, que desde primero de octubre de mil novecientos treinta y cuatro y antes de dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo victima a España, y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave.
Articulo 2.- Como consecuencia de la anterior declaración (:::) quedan fuera de la ley todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebradas en dieciséis de febrero de mil novecientos treinta y seis, han integrado el llamado Frente Popular, así como los partidos y agrupaciones aliados y adheridos a este por el solo hecho de serlo, las organizaciones separatistas y todas aquellas que se hayan opuesto al triunfo del Movimiento Nacional.
Artículo 3.- Los partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuera de la Ley, sufrirán la pérdida absoluta de sus derechos de toda clase y la pérdida total de sus bienes.
Ley de Responsabilidades políticas, 9 de febrero de 1939.


JUAN CARLOS JURA LAS LEYES FUNDAMENTALES DEL FRANQUISMO 22 DE JULIO

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