COMENTARIO 1:
La
reforma militar
Artículo 1. Se concede
el pase a la situación de segunda reserva, con el mismo sueldo que disfruten en
su empleo de la escala activa, a todos los oficiales generales del Estado Mayor
General, a los de la Guardia Civil y Carabineros y a la de los Cuerpos de
Alabarderos, Jurídico Militar, Intendencia, Intervención y Sanidad, en sus dos
secciones de Medicina y Farmacia, que lo soliciten del Ministerio de Guerra
dentro de los treinta días siguientes al de la publicación de este decreto.
Artículo 2. Se
concede el pase a la situación de retirado, con el mismo sueldo que disfruten
actualmente en su empleo y cualesquiera que sean sus años de servicios, a todos
los Jefes, Oficiales y asimilados, así en situación de actividad como en la de
reserva retribuida de las distintas Armas y Cuerpos del Ejército. Incluso los
Oficiales menores de Guardias de Alabarderos, que lo soliciten del Ministerio
de la Guerra dentro del plazo señalado en el artículo anterior (…)”
Gaceta de Madrid, 27 de abril de 1931
COMENTARIO 2
Guernica tras el bombardeo. 26 DE ABRIL 1937
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